CAPÍTULO V.
DISPOSICIONES PARTICULARES
PARA LOS PERMISOS DE
HABILITACIÓN PARA SERVICIOS
DE SALUD.
Artículo 31°. - Normativa
específica de habilitación: Los servicios de salud que cuenten
con una norma específica de habilitación, adicionalmente a las condiciones y requisitos
generales establecidos en el presente reglamento, deben cumplir con las condiciones
específicas señaladas en la norma que les sea aplicable. El cumplimiento de
estas normas debe ser verificado por el Ministerio de Salud, durante las
inspecciones al servicio.
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