Artículo 32°. -
Establecimientos con varios tipos de servicios de salud: Si en una misma edificación, se pretende instalar varios servicios de
salud, ya sea del mismo o diferente tipo, se debe tramitar de forma
independiente la solicitud del permiso de habilitación para cada servicio de
salud; de cumplir con los requisitos establecidos se debe emitir un permiso de
habilitación individual para cada servicio de salud.
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