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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33°. - Desplazamiento de las unidades móviles para servicios de salud: Las unidades móviles para servicios de salud que cuenten con el permiso de habilitación pueden desplazarse a nivel nacional para ofrecer sus servicios, por lo que el control de las disposiciones de este reglamento puede y debe ser realizado por cualquier Dirección de Área Rectora de Salud en donde se encuentren prestando servicios.

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