Artículo 33°. -
Desplazamiento de las unidades móviles para servicios de salud: Las unidades móviles para servicios de salud que cuenten con el permiso
de habilitación pueden desplazarse a nivel nacional para ofrecer sus servicios,
por lo que el control de las disposiciones de este reglamento puede y debe ser
realizado por cualquier Dirección de Área Rectora de Salud en donde se
encuentren prestando servicios.
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