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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 34
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Artículo 34
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CAPÍTULO VI.

MODIFICACIONES O REPOSICIÓN POR PÉRDIDA DEL PERMISO.

Artículo 34°.- Modificaciones en las condiciones del permiso y reposiciones: En el caso que un permisionario requiera cambiar las condiciones originales bajo las cuales se otorgó el permiso por parte del Ministerio o requiera de una reposición del permiso original por extravío o pérdida del mismo, deberá presentar la solicitud respectiva por medio del formulario que para estos fines se establece en el Anexo 11 del presente reglamento y deberá cumplir además las disposiciones que se especifican en los artículos siguientes según el tipo de cambio que se solicite.

La vigencia del nuevo documento emitido en virtud de las modificaciones o reposiciones, señaladas en este capítulo, debe ser por el tiempo que le reste al permiso otorgado originalmente.

Las modificaciones y reposiciones del permiso detalladas en el presente capítulo están excluidas de cancelar el pago por concepto de este servicio.

El plazo de resolución para estas solicitudes es de cinco días naturales, a excepción de lo indicado en el artículo 39°.

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