CAPÍTULO VI.
MODIFICACIONES O REPOSICIÓN
POR PÉRDIDA DEL PERMISO.
Artículo 34°.-
Modificaciones en las condiciones del permiso y reposiciones: En el caso que un permisionario requiera cambiar las condiciones
originales bajo las cuales se otorgó el permiso por parte del Ministerio o
requiera de una reposición del permiso original por extravío o pérdida del
mismo, deberá presentar la solicitud respectiva por medio del formulario que
para estos fines se establece en el Anexo 11 del presente reglamento y deberá cumplir
además las disposiciones que se especifican en los artículos siguientes según
el tipo de cambio que se solicite.
La vigencia del nuevo
documento emitido en virtud de las modificaciones o reposiciones, señaladas en
este capítulo, debe ser por el tiempo que le reste al permiso otorgado originalmente.
Las modificaciones y
reposiciones del permiso detalladas en el presente capítulo están excluidas de
cancelar el pago por concepto de este servicio.
El plazo de resolución para
estas solicitudes es de cinco días naturales, a excepción de lo indicado en el
artículo 39°.
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