Artículo 37°. - Cambio del
representante legal. En caso de que una
persona jurídica permisionaria decida realizar un cambio en su representante
legal, debe presentar ante la DARS una nota informando sobre el cambio. El DARS
deberá proceder con la actualización del expediente administrativo. El
administrado conservará el permiso que le fue otorgado por el tiempo
estipulado.
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