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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38°. - Cambio en la capacidad de ocupación del establecimiento. En caso de que un permisionario requiera aumentar la capacidad de ocupación del establecimiento, debe presentar ante la DARS:

a. Formulario de solicitud debidamente lleno.

b. Certificación emitida por un profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) o del Benemérito Cuerpo de Bomberos que declare la capacidad nueva del establecimiento y especifique los cambios estructurales realizados para conseguir el aumento.

c. Entregar el permiso original. No aplica si el permiso se gestionó en la plataforma digital.

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