Artículo 38°. - Cambio en
la capacidad de ocupación del establecimiento. En
caso de que un permisionario requiera aumentar la capacidad de ocupación del
establecimiento, debe presentar ante la DARS:
a. Formulario de solicitud debidamente lleno.
b. Certificación emitida por un profesional incorporado al Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) o del Benemérito Cuerpo de Bomberos que
declare la capacidad nueva del establecimiento y especifique los cambios
estructurales realizados para conseguir el aumento.
c. Entregar el permiso original. No aplica si el permiso se gestionó en la
plataforma digital.
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