Artículo 3°. - Criterios
para la clasificación de las actividades según su riesgo. Las actividades industriales, comerciales y de servicios, incluyendo los
servicios de salud, definidas en este reglamento se clasifican según su riesgo
sanitario y ambiental en tres grupos: Grupo A (Riesgo alto), Grupo B (Riesgo
moderado) y Grupo C (Riesgo bajo). Para ello se consideran criterios sanitarios
y ambientales a saber:
a. La naturaleza de la actividad que se realiza, sean estas industriales,
comerciales o de servicios.
b. La clasificación de la actividad que señala el Reglamento sobre Higiene
Industrial.
c. Potencial de contaminación de la actividad sobre el aire, suelo y agua,
que pueden afectar la salud y el ambiente.
d. Tipo de residuos que se generan en el desarrollo de la actividad.
e. La complejidad y la especialización en el caso de los servicios de
salud.
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