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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°. - Criterios para la clasificación de las actividades según su riesgo. Las actividades industriales, comerciales y de servicios, incluyendo los servicios de salud, definidas en este reglamento se clasifican según su riesgo sanitario y ambiental en tres grupos: Grupo A (Riesgo alto), Grupo B (Riesgo moderado) y Grupo C (Riesgo bajo). Para ello se consideran criterios sanitarios y ambientales a saber:

a. La naturaleza de la actividad que se realiza, sean estas industriales, comerciales o de servicios.

b. La clasificación de la actividad que señala el Reglamento sobre Higiene Industrial.

c. Potencial de contaminación de la actividad sobre el aire, suelo y agua, que pueden afectar la salud y el ambiente.

d. Tipo de residuos que se generan en el desarrollo de la actividad.

e. La complejidad y la especialización en el caso de los servicios de salud.

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