Artículo 40°. - Emisión del
nuevo documento. Para los casos estipulados
en los artículos 35°, 36°, 37° y 38° del presente reglamento, la DARS debe
emitir un nuevo documento, realizando los cambios de las calidades
correspondientes y manteniendo los otros términos estipulados en el permiso
original.
La DARS debe anular tanto
el documento original como la copia de este que se encuentran en el expediente,
indicando sobre estos la palabra "ANULADO", con la firma del
responsable de la anulación y el sello de DARS.
En el caso de reposición
por pérdida, en el nuevo documento se debe agregar la palabra "DUPLICADO"
tanto al original como en la copia que se consigna en el expediente.
Lo correspondiente a la
identificación del certificado anulado o duplicado no aplica si el permiso se
gestionó en la plataforma digital.
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