CAPÍTULO VII.
DE LOS PROGRAMAS, PLANES,
BUENAS PRACTICAS Y
DEMAS NORMATIVA APLICABLE.
Artículo 41°. - Programa
Manejo Integral de Residuos. Todos los permisionarios deben
elaborar, implementar y mantener actualizado un Programa de Manejo Integral de Residuos
generados por su actividad, de conformidad con lo estipulado en los artículos
23 y 24 y en el Anexo II del Decreto Ejecutivo No. 37567-S-MINAET-H del 2 de
noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral
de Residuos".
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