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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42°. - Programa de Salud Ocupacional. El Programa de Salud Ocupacional debe ser elaborado, implementado y actualizado conforme con lo establecido en la Guía para la elaboración de programas de salud ocupacional del Consejo de Salud Ocupacional, acuerdo No. 2719-2017 de la sesión ordinaria No.1937-2017 del miércoles 8 de febrero del 2017, que se encuentra en la página WEB: http://www.cso.go.cr.

El programa debe estar disponible en los centros de trabajo cuando así lo soliciten las autoridades competentes: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Seguros, según el artículo 282 de la Ley No. 2 del 27 de agosto de 1943 "Código de Trabajo".

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