Artículo 42°. - Programa de
Salud Ocupacional. El Programa de Salud
Ocupacional debe ser elaborado, implementado y actualizado conforme con lo
establecido en la Guía para la elaboración de programas de salud ocupacional
del Consejo de Salud Ocupacional, acuerdo No. 2719-2017 de la sesión ordinaria
No.1937-2017 del miércoles 8 de febrero del 2017, que se encuentra en la página
WEB: http://www.cso.go.cr.
El programa debe estar
disponible en los centros de trabajo cuando así lo soliciten las autoridades
competentes: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud y el
Instituto Nacional de Seguros, según el artículo 282 de la Ley No. 2 del 27 de
agosto de 1943 "Código de Trabajo".
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