Artículo 43°. - Plan de
Atención de Emergencias. El Plan de Atención de Emergencias
debe ser elaborado, implementado conforme con lo establecido en el Decreto Ejecutivo
No. 39502 - MP del 10 de noviembre de 2015 "Normas de Planes de Preparativos
y Respuesta ante Emergencias para Centros Laborales o de Ocupación Pública".
Este plan se debe actualizar cada dos años, o cuando se hayan variado las
condiciones de riesgo y debe ser acorde a las características y actividad que
se realice en el establecimiento.
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