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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43°. - Plan de Atención de Emergencias. El Plan de Atención de Emergencias debe ser elaborado, implementado conforme con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 39502 - MP del 10 de noviembre de 2015 "Normas de Planes de Preparativos y Respuesta ante Emergencias para Centros Laborales o de Ocupación Pública". Este plan se debe actualizar cada dos años, o cuando se hayan variado las condiciones de riesgo y debe ser acorde a las características y actividad que se realice en el establecimiento.

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