Artículo 45°. -
Reglamentación sobre buenas prácticas. Toda
industria de productos alimenticios, productos farmacéuticos y productos
cosméticos, deben implementar las buenas prácticas de manufactura (BPM)
estipuladas en la regulación especial que rige a cada actividad, a saber:
a. Decreto Ejecutivo No.33724-COMEX-MEIC-SALUD del 8 de enero del 2007
"Pone vigencia Resolución 176-2006-COMIECO-XXXVIII RTCA 67.01.33:06 Industria
de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales".
b. Decreto Ejecutivo No. 35031-COMEX-MEIC-S (2008) del 25 de julio del 2008
"Publica Resolución Nº 231-2008 (COMIECO-L): Aprobación de Reglamentos Técnicos
Centroamericanos Nº RTCA 71.03.49:08, RTCA 71.01.35:06, RTCA 71.03.36:07, RTCA
71.03.45:07 sobre Productos Cosméticos. En el caso de droguerías éstas deben
implementar las Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución de conformidad
al Decreto Ejecutivo No. 37700-S del 29 de enero del 2013 "Reglamento de Buenas
Prácticas de Almacenamiento y Distribución de Medicamentos en Droguerías".
c. Decreto Ejecutivo No. 37057-COMEX-MEIC-MAG del 20 de febrero del 2012 "Publica
Resolución No. 276-2011 (COMIECO-LXI): y su anexo: Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.06.55:09 Buenas Prácticas de Higiene Para Alimentos No
Procesados y Semiprocesados y su Guía de Verificación".
d. Decreto Ejecutivo No. 38732-COMEX-MEIC-S del 2 de julio del 2014
"Publica Resolución No. 339-2014 (COMIECO-LXVll) del 25/04/2014 y sus Anexos: "Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 11/.03.42:07 Productos Farmacéuticos. Medicamentos
Para Uso Humano. Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica".
Las droguerías deben implementar las BPAD conforme al Decreto Ejecutivo Nº
37700-S del 29 de enero del 2013. "Reglamento de Buenas Prácticas de Almacenamiento
y Distribución de Medicamentos en Droguerías"
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