CAPÍTULO VIII.
CONTROL Y SEGUIMIENTO DE
LOS PERMISOS.
Artículo 47°. - Actividades
con órdenes sanitarias. Las DARS no pueden renovar el
permiso cuando el permisionario tenga órdenes sanitarias vencidas e
incumplidas, previa verificación en expediente o inspección en sitio que
demuestre el incumplimiento de lo ordenado por el Ministerio.
La renovación del permiso a
las actividades con órdenes sanitarias pendientes de verificación por parte de
la autoridad sanitaria o dentro del plazo otorgado para el cumplimiento, puede ser
otorgada por el plazo correspondiente al permiso siempre y cuando se cumplan con
los requisitos establecidos en el artículo 13 sobre la renovación.
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