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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 47
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Artículo 47
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CAPÍTULO VIII.

CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS PERMISOS.

Artículo 47°. - Actividades con órdenes sanitarias. Las DARS no pueden renovar el permiso cuando el permisionario tenga órdenes sanitarias vencidas e incumplidas, previa verificación en expediente o inspección en sitio que demuestre el incumplimiento de lo ordenado por el Ministerio.

La renovación del permiso a las actividades con órdenes sanitarias pendientes de verificación por parte de la autoridad sanitaria o dentro del plazo otorgado para el cumplimiento, puede ser otorgada por el plazo correspondiente al permiso siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 sobre la renovación.

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