Artículo 48°. - Suspensión
del permiso. El Ministerio puede suspender un permiso cuando
exista alguna de las siguientes condiciones, lo que implica la clausura
temporal del establecimiento o actividad:
a. Venta, uso o almacenaje de productos de interés sanitario sin registro
sanitario vigente.
b. Incumplimiento de las BPM y BPAD contempladas en el Artículo 45° del
presente reglamento, al momento de una inspección de verificación, habiéndose
hecho por el Ministerio la debida prevención por medio de orden sanitaria y
finalizado el plazo de cumplimiento.
c. Funcione sin contar con regente, responsable técnico o profesional
responsable cuando se requiera.
d. Incumplimiento de las normas específicas de habilitación en el caso de
los servicios de salud.
e. Cuando exista incumplimiento de disposiciones sanitarias, generales o
específicas, emitidas por la autoridad de salud.
f. Incumplimiento de órdenes sanitarias que se encuentren vencidas.
La suspensión del permiso o
de la actividad puede ser parcial o total y se debe indicar por medio de la
emisión de una orden sanitaria y se debe mantener por el tiempo necesario,
hasta que se compruebe la corrección de las faltas detectadas.
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