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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48°. - Suspensión del permiso. El Ministerio puede suspender un permiso cuando exista alguna de las siguientes condiciones, lo que implica la clausura temporal del establecimiento o actividad:

a. Venta, uso o almacenaje de productos de interés sanitario sin registro sanitario vigente.

b. Incumplimiento de las BPM y BPAD contempladas en el Artículo 45° del presente reglamento, al momento de una inspección de verificación, habiéndose hecho por el Ministerio la debida prevención por medio de orden sanitaria y finalizado el plazo de cumplimiento.

c. Funcione sin contar con regente, responsable técnico o profesional responsable cuando se requiera.

d. Incumplimiento de las normas específicas de habilitación en el caso de los servicios de salud.

e. Cuando exista incumplimiento de disposiciones sanitarias, generales o específicas, emitidas por la autoridad de salud.

f. Incumplimiento de órdenes sanitarias que se encuentren vencidas.

La suspensión del permiso o de la actividad puede ser parcial o total y se debe indicar por medio de la emisión de una orden sanitaria y se debe mantener por el tiempo necesario, hasta que se compruebe la corrección de las faltas detectadas.

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