Artículo 4°. Tabla de
clasificación de actividades. Para efectos del artículo
anterior, se establece en el Anexo 1 del presente reglamento la Tabla 1
"Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica según nivel de riesgo
sanitario y ambiental, reguladas por el Ministerio de Salud", la cual utiliza
como referencia la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica
(CAECR,2011-CIIU VERSION 4) publicada periódicamente por el Instituto Nacional
de Estadística y Censos (INEC), teniendo como objetivo fortalecer los procesos
de ejecución, desarrollo, evaluación y control de las actividades que requieren
permiso sanitario de funcionamiento o permiso de habilitación.
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