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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°. Tabla de clasificación de actividades. Para efectos del artículo anterior, se establece en el Anexo 1 del presente reglamento la Tabla 1 "Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica según nivel de riesgo sanitario y ambiental, reguladas por el Ministerio de Salud", la cual utiliza como referencia la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR,2011-CIIU VERSION 4) publicada periódicamente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), teniendo como objetivo fortalecer los procesos de ejecución, desarrollo, evaluación y control de las actividades que requieren permiso sanitario de funcionamiento o permiso de habilitación.

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