Artículo 49°. - Cancelación
del permiso. El Ministerio debe proceder con la cancelación
del permiso y/o la clausura definitiva de la actividad, utilizando la
colocación de sellos en el establecimiento o unidad móvil de servicios de
salud, cuando determine alguna de las siguientes condiciones:
a. Funcione sin contar con el permiso del Ministerio.
b. Cuando se compruebe que el permisionario faltó a la verdad en su
declaración jurada (Anexo 3 o Anexo 4 del presente reglamento), según lo
establecido en el Artículo 21° del presente Reglamento.
c. El estado o condición del establecimiento o unidad móvil de servicios de
salud involucren peligro inminente y grave para la salud de la población, de su
personal o de las personas que los frecuenten.
|