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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49°. - Cancelación del permiso. El Ministerio debe proceder con la cancelación del permiso y/o la clausura definitiva de la actividad, utilizando la colocación de sellos en el establecimiento o unidad móvil de servicios de salud, cuando determine alguna de las siguientes condiciones:

a. Funcione sin contar con el permiso del Ministerio.

b. Cuando se compruebe que el permisionario faltó a la verdad en su declaración jurada (Anexo 3 o Anexo 4 del presente reglamento), según lo establecido en el Artículo 21° del presente Reglamento.

c. El estado o condición del establecimiento o unidad móvil de servicios de salud involucren peligro inminente y grave para la salud de la población, de su personal o de las personas que los frecuenten.

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