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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50°. - Clausura de establecimiento, edificio, instalación, actividades o similares. La clausura consiste en el cierre con formal colocación de sellos, con excepción de viviendas, que la autoridad de salud competente haga de un establecimiento, edificio, actividad, instalación o similares, inhibiendo su funcionamiento. La clausura podrá ser total o parcial, temporal o definitiva, debe ser notificada mediante orden sanitaria.

En caso de actividades autorizadas en viviendas, lo que procede es la cancelación o suspensión del permiso y la clausura definitiva o temporal de la actividad, sin posibilidad de colocación de sellos por tratarse de una vivienda.

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