Artículo 50°. - Clausura de
establecimiento, edificio, instalación, actividades o similares. La clausura consiste en el cierre con formal colocación de sellos, con
excepción de viviendas, que la autoridad de salud competente haga de un
establecimiento, edificio, actividad, instalación o similares, inhibiendo su
funcionamiento. La clausura podrá ser total o parcial, temporal o definitiva,
debe ser notificada mediante orden sanitaria.
En caso de actividades
autorizadas en viviendas, lo que procede es la cancelación o suspensión del
permiso y la clausura definitiva o temporal de la actividad, sin posibilidad de
colocación de sellos por tratarse de una vivienda.
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