Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 51
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 51     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 51
Ir al final de los resultados
Artículo 51
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 51°. - Actividades con certificado veterinario de operación (CVO). En aquellas actividades que deben contar con el CVO por parte del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), las DARS deben velar por el cumplimiento de la normativa ambiental y sanitaria que compete al Ministerio. En caso de evidenciar inconformidades las autoridades de salud deben emitir las órdenes sanitarias correspondientes al administrado, y si estas no son cumplidas, el Ministerio debe solicitar al SENASA aplicar las medidas sanitarias establecidas en el artículo 89 de la Ley No. 8495 del 06 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.

Ir al inicio de los resultados