Artículo 51°. - Actividades
con certificado veterinario de operación (CVO). En aquellas actividades que deben contar con el CVO por parte del
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), las DARS deben velar por el
cumplimiento de la normativa ambiental y sanitaria que compete al Ministerio.
En caso de evidenciar inconformidades las autoridades de salud deben emitir las
órdenes sanitarias correspondientes al administrado, y si estas no son
cumplidas, el Ministerio debe solicitar al SENASA aplicar las medidas
sanitarias establecidas en el artículo 89 de la Ley No. 8495 del 06 de abril
del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.
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