CAPÍTULO IX.
DE LAS AUTORIZACIONES
SANITARIAS PARA EVENTOS
TEMPORALES DE CONCENTRACION
MASIVA DE PERSONAS.
Artículo 52°. - Instancia
de presentación de la solicitud de autorización sanitaria. La solicitud debe ser presentada en la Dirección de Área Rectora de
Salud en cuya competencia territorial se vaya a desarrollar el evento. Cuando
el evento temporal se efectúe en los territorios de dos o más Áreas Rectoras de
Salud, el interesado debe presentar la solicitud ante la Dirección Regional de
Rectoría de la Salud correspondiente. Y en aquellos casos en los que el evento
se realice dentro de las competencias territoriales de dos o más Direcciones
Regionales de Rectoría de la Salud, la solicitud debe ser presentada ante la Dirección
General de Salud, quien determinará el responsable de resolver dicha solicitud.
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