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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 52
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Artículo 52
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CAPÍTULO IX.

DE LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS PARA EVENTOS

TEMPORALES DE CONCENTRACION MASIVA DE PERSONAS.

Artículo 52°. - Instancia de presentación de la solicitud de autorización sanitaria. La solicitud debe ser presentada en la Dirección de Área Rectora de Salud en cuya competencia territorial se vaya a desarrollar el evento. Cuando el evento temporal se efectúe en los territorios de dos o más Áreas Rectoras de Salud, el interesado debe presentar la solicitud ante la Dirección Regional de Rectoría de la Salud correspondiente. Y en aquellos casos en los que el evento se realice dentro de las competencias territoriales de dos o más Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud, la solicitud debe ser presentada ante la Dirección General de Salud, quien determinará el responsable de resolver dicha solicitud.

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