Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 54
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 54     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 54
Ir al final de los resultados
Artículo 54
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 54°. - Requisitos para la solicitud del trámite de la autorización sanitaria para eventos temporales de concentración masiva de personas. El interesado en realizar un evento temporal ya sea dentro de un establecimiento que cuente con permiso o en un espacio abierto, que implique la concentración masiva de personas, deben presentar los siguientes requisitos:

a. Formulario de solicitud de autorización sanitaria para eventos temporales de concentración masiva de personas debidamente lleno, según Anexo 8 del presente reglamento.

b. Declaración Jurada, según Anexo 9 del presente reglamento.

c. Cédula de identidad, o en el caso de personas extranjeras el Documento de Identidad Migratoria para personas extranjeras DIMEX (libre condición), del solicitante o su representante legal. En el caso de persona solicitante de refugio o apátrida, se puede admitir como documento válido para el trámite; en el caso de solicitantes de refugio, el "carné provisional de permiso laboral" y en el caso de persona apátrida, el "carné provisional permiso laboral categoría especial", ambos emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería, dichos documentos deben encontrarse vigentes. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida.

d. Copia del comprobante de pago del registro de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 32161-S del 09 de setiembre del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud". Para efectos de la clasificación que pide el reglamento en mención, todas las actividades temporales se clasificarán como de Riesgo A. Se exceptúa de este cobro los eventos temporales realizados por instituciones públicas.

e. Copia del contrato de arrendamiento, resolución o autorización del propietario o administrador del inmueble o del espacio físico donde se llevará a cabo el evento temporal. Si el solicitante de la autorización sanitaria es el propietario registral del inmueble donde se llevará a cabo el evento, queda exento de la presentación de la copia del contrato de arrendamiento, resolución o autorización de uso del inmueble.

f. Croquis del evento según las especificaciones que se detallan en el artículo siguiente.

g. Seguro de riesgos del trabajo, para todo el personal que labore en el evento. En los casos donde exista subcontratos, cada patrono (el subcontratista) debe tener su póliza de RT para su personal.

h. Seguro de riesgos de responsabilidad civil o seguro de riesgo colectivo para daños a terceros para el evento a desarrollar.

i. Los eventos con actividades taurinas, además de los seguros citados en los incisos "g" y "h", deben presentar el seguro contra riesgos de la actividad taurina con cobertura para montadores y toreros, sean improvisados o profesionales.

j. Plan de operaciones del evento debidamente firmado, el cual debe contener la descripción detallada del evento, el cronograma de actividades y especificar el horario, la fecha de inicio y finalización del evento.

k. Plan de atención de emergencias del evento.

l. Cuando se requiera del uso de cabañas sanitarias, copia del contrato con la empresa que brindará el servicio con indicación del número del permiso sanitario de funcionamiento, la cantidad de cabañas y el plan de limpieza y mantenimiento de estas, que garantice la accesibilidad al público a instalaciones sanitarias (acorde a la cantidad de personas que asistirán al evento).

m. Programa de Manejo Integral de Residuos, conforme lo establecen los artículos 32 de la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" y 23 y 24 del Decreto Ejecutivo No. 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos".

En el caso de los eventos temporales de atención en salud también deberán de tomarse en consideración las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 30965-S del 17 de diciembre del 2002 "Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que prestan atención a la salud y afines".

n. Plan de manejo de las aguas residuales servidas, que describa el tipo de instalaciones hidráulicas y sanitarias a utilizar y su disposición final. Este requisito será necesario cuando el evento o actividad se realice en un sitio en donde no se cuente con un sistema para disponer las aguas de este tipo.

o. Cuando el evento se desarrolle en sitios donde no se cuente con suministro de agua potable para consumo humano, plan para garantizar el abastecimiento de agua durante la duración del evento.

p. Plan operativo de atención prehospitalaria de la empresa que prestará sus servicios en el evento. Se exceptúa este requisito en los casos que se desarrollen solamente eventos temporales de atención en salud.

q. Planos constructivos tramitados y revisados conforme al Decreto Ejecutivo N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011 "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción", en los casos en los que en el evento se utilicen construcciones nuevas, estructuras temporales, o se modifique o ampliaciones de estructuras fijas o temporales.

r. En el caso de los eventos temporales de atención en salud, listado de los servicios de salud que se pretenden brindar en la actividad según la clasificación CAECR del Anexo 1 de este Reglamento.

s. En el caso de los eventos temporales de atención en salud que así lo requieran, copia de regencia vigente emitida por el colegio profesional respectivo, cuando la Ley General de Salud o alguna ley especial lo requiera, según el tipo de servicio de salud que este desarrolle. Deberá presentar original para su confrontación.

t. Certificación estructural, capacidad de medios de egreso y carga de ocupantes, para las estructuras fijas o temporales a utilizar en el evento, emitida por un profesional en ingeniería civil, ingeniería estructural o en construcción, miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

u. En caso de utilizar productos peligrosos durante el evento, debe adjuntar una lista de estos, incluyendo su uso, cantidad, número de registro del Ministerio y tipo de medidas de seguridad que se emplearán  durante el almacenamiento.

v. Aportar una lista de los alimentos terminados que serán procesados, distribuidos o vendidos al público en caso de ofrecer este servicio.

w. En el caso de los eventos con una duración de más de 72 horas en los que se realice preparación de alimentos, copia del contrato con el laboratorio encargado de los análisis microbiológicos estipulados en el Decreto Ejecutivo No. 41420-COMEX-SMAG-MEIC del 16 de julio del 2018 "Publica Resolución N° 402-2018 (COMIECOLXXXIII) de fecha 28/06/2018 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:17 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos". Dicho laboratorio debe contar con permiso de habilitación y con procedimientos debidamente acreditados para dichos análisis, lo cual será verificado a lo interno del Ministerio y dejará constancia de dicha verificación.

x. Cuando en el evento se utilicen juegos mecánicos, carruseles, atracciones de aventura, carrozas o carros alegóricos, se debe aportar certificación vigente emitida por un profesional competente en la materia miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, sobre el buen estado de funcionamiento y mantenimiento de estos. Además, indicar las condiciones de instalación en el sitio de la actividad o evento y las medidas de seguridad que se emplearán durante la operación, de forma que garantice la minimización del riesgo para la salud de los asistentes.

y. En los eventos que se utilice gas licuado de petróleo (GLP), el solicitante debe presentar un informe técnico de inspección emitido de conformidad con las normas indicadas en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 41150-MINAE-S del 04 de mayo del 2018 "Reglamento General para la Regulación del Suministro de gas Licuado de Petróleo". El informe debe certificar que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación y normativa técnica vigente en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios.

z. En el caso que se utilicen estructuras temporales que requieran de una instalación eléctrica, certificado de verificación o en su defecto el informe de cumplimiento de las instalaciones eléctricas emitido por los profesionales que se establecen en el Decreto Ejecutivo No. 36979-MEIC del 13 de diciembre del 2011 "Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad (RTCR 458:2011)".

Adicionalmente, y de conformidad con la regulación específica vigente, el solicitante también debe cumplir con las siguientes condiciones cuya verificación se debe realizar por parte del funcionario de la DARS utilizando las bases de datos en línea específicas para cada propósito:

aa. Estar al día en el pago de las multas por infracción a la Ley 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley general de control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud".

bb. Estar inscrito como patrono o trabajador independiente, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones según los artículos 74 y 74 bis de la ley No. 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS".

cc. Estar al día con las obligaciones con el FODESAF de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley No. 5662 del 23 de diciembre de 1974 "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".

dd. Estar al día con sus obligaciones tributarias conforme al art. 18 bis de la Ley No. 4755 del 3 de mayo de 1971 "Código de Normas y Procedimientos Tributarios".

ee. Estar al día en el pago de las multas por omisión en el cumplimiento de las órdenes sanitarias o medidas especiales o generales dictadas por las autoridades de salud, según la Ley 5395 "Ley general de Salud".

Ir al inicio de los resultados