Artículo 57°. - Venta y
distribución de alimentos. Los eventos que incluyan la
preparación, venta o distribución de alimentos, deben además cumplir las
siguientes condiciones, las cuales serán verificadas por los funcionarios Ministerio durante el
desarrollo del evento:
a. Las instalaciones y el personal que brinda servicios de alimentación al
público deben cumplir con lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11,
12, 13, 21, 22, 23, 24, 26, 33, 35, 36, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51,
53, 57, 58 y 59 del Decreto Ejecutivo No. 37308-S del 30 de agosto del 2012
"Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público". Cuando aplique debe
cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41332-S- MTSS del 30 de
setiembre del 2018 "Reglamento especial para el control de riesgos sanitarios
en ventas autorizadas de acuerdo con el artículo 218 bis de la Ley General
Salud"
b. Los eventos con una duración de más de 72 horas deberán realizar
análisis microbiológicos de los alimentos conforme al Decreto Ejecutivo Nº
41420-COMEXS-MEIC-MAG del 16 de julio del 2018 "Publicación de la Resolución Nº
402-2018 (COMIECO-LXXX: 111) de fecha 28 de junio de 2018 y su Anexo:
"Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:17 Alimentos. Criterios
Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos".
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