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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 57°. - Venta y distribución de alimentos. Los eventos que incluyan la preparación, venta o distribución de alimentos, deben además cumplir las siguientes condiciones, las cuales serán verificadas por  los funcionarios Ministerio durante el desarrollo del evento:

a. Las instalaciones y el personal que brinda servicios de alimentación al público deben cumplir con lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 21, 22, 23, 24, 26, 33, 35, 36, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 57, 58 y 59 del Decreto Ejecutivo No. 37308-S del 30 de agosto del 2012 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público". Cuando aplique debe cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41332-S- MTSS del 30 de setiembre del 2018 "Reglamento especial para el control de riesgos sanitarios en ventas autorizadas de acuerdo con el artículo 218 bis de la Ley General Salud"

b. Los eventos con una duración de más de 72 horas deberán realizar análisis microbiológicos de los alimentos conforme al Decreto Ejecutivo Nº 41420-COMEXS-MEIC-MAG del 16 de julio del 2018 "Publicación de la Resolución Nº 402-2018 (COMIECO-LXXX: 111) de fecha 28 de junio de 2018 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:17 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos".

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