Artículo 58°. - Plazo de
resolución de las autorizaciones sanitarias. Las autoridades
de salud contarán con un plazo de diez días naturales, para resolver la
solicitud de autorización. El resultado del trámite deberá constar en una
resolución firmada por el director del Área Rectora de Salud o el Director Regional,
según corresponda, donde se tramitó la solicitud.
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