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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59°. - De la prevención: Dentro del plazo de resolución, la instancia del Ministerio que tramita la solicitud podrá prevenirle al administrado por una única vez y por escrito, mediante los medios de comunicación señalados en la solicitud, que complete los requisitos omitidos en la solicitud, que aclare o subsane la información suministrada.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la solicitud y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para cumplir con lo prevenido; transcurridos estos, se continuará con el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

En los casos en que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la respuesta recibida no cumple con lo prevenido, el director del Área Rectora de Salud o el Director Regional, según corresponda, donde se tramitó la solicitud emitirá una resolución de archivo, la que deberá fundamentar el motivo de este. Esta resolución deberá ser notificada al interesado. El archivo de la solicitud dará por finalizado el trámite.

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