Artículo 59°. - De la
prevención: Dentro del plazo de resolución, la instancia
del Ministerio que tramita la solicitud podrá prevenirle al administrado por
una única vez y por escrito, mediante los medios de comunicación señalados en
la solicitud, que complete los requisitos omitidos en la solicitud, que aclare
o subsane la información suministrada.
La prevención indicada
suspende el plazo de resolución de la solicitud y otorgará al interesado hasta diez
días hábiles para cumplir con lo prevenido; transcurridos estos, se continuará
con el cómputo del plazo restante previsto para resolver.
En los casos en que no se
reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la respuesta
recibida no cumple con lo prevenido, el director del Área Rectora de Salud o el
Director Regional, según corresponda, donde se tramitó la solicitud emitirá una
resolución de archivo, la que deberá fundamentar el motivo de este. Esta
resolución deberá ser notificada al interesado. El archivo de la solicitud dará
por finalizado el trámite.
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