Artículo 60°. -
Inspecciones de Control. Todo evento temporal de
concentración masiva de personas, que cuente con autorización sanitaria, será
objeto de supervisión y fiscalización por parte del Ministerio, a fin de
verificar el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la
autorización sanitaria. Las inspecciones se pueden realizar antes, durante y
después del evento temporal.
|