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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 60
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Artículo 60
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Artículo 60°. - Inspecciones de Control. Todo evento temporal de concentración masiva de personas, que cuente con autorización sanitaria, será objeto de supervisión y fiscalización por parte del Ministerio, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la autorización sanitaria. Las inspecciones se pueden realizar antes, durante y después del evento temporal.

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