Artículo 61°. - Ordenanzas.
En caso de comprobarse por parte de los
funcionarios del Ministerio, el incumplimiento a las condiciones en que fue
otorgada la autorización sanitaria, o las disposiciones del presente
reglamento, facultará a la autoridad de salud a ordenar al responsable del
evento, su corrección de forma inmediata.
En caso de incumplimiento a
lo ordenado por las autoridades de salud, podrá aplicarse cualquiera de las
medidas especiales establecidas en la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973
"Ley General de Salud". La autoridad de salud debe remitir copia de lo resuelto
a la Municipalidad correspondiente para lo de su competencia.
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