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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61°. - Ordenanzas. En caso de comprobarse por parte de los funcionarios del Ministerio, el incumplimiento a las condiciones en que fue otorgada la autorización sanitaria, o las disposiciones del presente reglamento, facultará a la autoridad de salud a ordenar al responsable del evento, su corrección de forma inmediata.

En caso de incumplimiento a lo ordenado por las autoridades de salud, podrá aplicarse cualquiera de las medidas especiales establecidas en la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud". La autoridad de salud debe remitir copia de lo resuelto a la Municipalidad correspondiente para lo de su competencia.

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