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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 62
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Artículo 62
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Artículo 62°. - Potestad de suspensión del evento. Cuando a criterio de la autoridad sanitaria en ejercicio de sus funciones, se identifiquen condiciones de peligro inminente; el organizador deberá acatar las disposiciones que sean emitidas a efectos de subsanar dicha condición. Igualmente, el Ministerio está facultado para suspender la actividad.

Cuando ocurra algún incidente que requiera la movilización del total del personal de atención prehospitalaria designado para cubrir el evento, el Ministerio podrá suspender la actividad o evento hasta que el personal sea sustituido, caso contrario se suspenderá de forma definitiva.

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