Artículo 62°. - Potestad de
suspensión del evento. Cuando a criterio de la
autoridad sanitaria en ejercicio de sus funciones, se identifiquen condiciones de
peligro inminente; el organizador deberá acatar las disposiciones que sean
emitidas a efectos de subsanar dicha condición. Igualmente, el Ministerio está
facultado para suspender la actividad.
Cuando ocurra algún
incidente que requiera la movilización del total del personal de atención
prehospitalaria designado para cubrir el evento, el Ministerio podrá suspender
la actividad o evento hasta que el personal sea sustituido, caso contrario se
suspenderá de forma definitiva.
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