CAPÍTULO X.
DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 63°. - Reformas.
Refórmense los
siguientes decretos ejecutivos según lo indicado:
a. El artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.
42053-S del 02 de setiembre del 2019, publicado en el Alcance 283 a La Gaceta
No. 242 del 19 de diciembre de 2019, "Oficialización y declaratoria de
interés público y nacional de la "Norma para la Habilitación de Servicios
de Atención al Parto", para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo 2º-Esta
norma se aplica como complemento a los requisitos generales establecidos en el
"Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos
de habilitación y autorizaciones para eventos temporales, otorgados por el
Ministerio de Salud".
b. El artículo 12 del Decreto Ejecutivo No.
32161-S del 09 de setiembre del 2004, publicado en La Gaceta No. 255 del 29 de
diciembre de 2004, "Reglamento de Registro Sanitario de
Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud", para que en lo
sucesivo se lea así:
"Artículo 12.-El
trámite de los permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación,
autorizaciones, acreditaciones, tanto por primera vez como por renovación,
tiene un costo, cuyo pago se debe realizar en dólares americanos o su
equivalente en moneda nacional según el cambio de tipo oficial del día y ha de
ser reinvertido en los programas y actividades del Ministerio de Salud.
El pago que se realice
debe ser de acuerdo con la clasificación contenida al efecto en el Reglamento
general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y
autorizaciones para eventos temporales, otorgados por el Ministerio de Salud:
a) Grupo A (Riesgo alto):
US$ 100,00.
b) Grupo B (Riesgo
moderado): US$ 50,00.
c) Grupo C (Riesgo bajo):
US $ 30,00.
d) Casinos de juego: US$
5.000,00.
e) Microempresas
inscritas y activas en el MEIC, indistintamente del grupo de riesgo: US $20,00.
(...)