TRANSITORIO I. La consulta obligatoria al SINIRUBE, que se indica en los artículos 9,
12 y 27 del presente reglamento, debe ser realizada por las Áreas Rectoras de Salud
a partir de 7 meses después de la entrada en vigor del presente reglamento.
Antes de dicho plazo los administrados deben acreditar que se encuentran
inscritos en dicho sistema mediante declaración jurada, indicando su número de
cédula o DIMEX, en el caso de persona solicitante de refugio o apátrida, se
pude admitir como documento válido para el trámite el "carné provisional
de permiso laboral" y en el caso de persona apátrida, el "carné
provisional permiso laboral categoría especial", ambos emitidos por la
Dirección General de Migración y Extranjería; todos estos documentos deben
encontrarse vigentes. En caso de persona jurídica debe aportar certificación
registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de
emitida.
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