TRANSITORIO III. Los servicios de salud que obtuvieron un certificado de habilitación por
medio del Decreto Ejecutivo No. 41045-S del 08 de marzo del 2018 "Reglamento
general para la habilitación de servicios de salud", antes de la entrada en
vigor del presente reglamento, pueden mantener dicho certificado por el tiempo
que les fue extendido.
Las solicitudes del
certificado de habilitación, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor
del presente reglamento, se deben tramitar al tenor de lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo No. 41045-S del 08 de marzo del 2018 "Reglamento general para la habilitación
de servicios de salud".
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