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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°. - Pago del servicio. Para el trámite de solicitud por primera vez o renovación del permiso, el interesado o permisionario debe realizar el pago que establece el Ministerio, de acuerdo con lo indicado en el Decreto Ejecutivo No. 32161-S, del 9 de setiembre del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud", de conformidad con su clasificación de riesgo, establecida en el presente Reglamento, a saber:

a. Grupo A (Riesgo alto): US$ 100,00.

b. Grupo B (Riesgo moderado): US$ 50,00.

c. Grupo C (Riesgo bajo): US $30,00.

d. Casinos de juego: US$ 5.000,00.

e. Microempresas inscritas y activas en el MEIC, indistintamente del grupo de riesgo: US $20,00.

El pago respectivo puede ser utilizado una única vez dentro del año siguiente a su realización y su validez caduca una vez que se emita la resolución del trámite.

Estarán exoneradas de este pago las entidades estatales, comprendiendo dentro de este grupo a las instituciones centralizadas, descentralizadas y órganos desconcentrados. No se incluyen en esta exoneración a las entidades o empresas públicas no estatales.

También están exoneradas del pago aquellas personas a las que el IMAS haya clasificado dentro de su listado como beneficiarios en condición de pobreza o pobreza extrema.

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