Artículo 6°. - Pago del
servicio. Para el trámite de solicitud por primera vez
o renovación del permiso, el interesado o permisionario debe realizar el pago
que establece el Ministerio, de acuerdo con lo indicado en el Decreto Ejecutivo
No. 32161-S, del 9 de setiembre del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario
de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud", de conformidad
con su clasificación de riesgo, establecida en el presente Reglamento, a saber:
a. Grupo A (Riesgo alto): US$ 100,00.
b. Grupo B (Riesgo moderado): US$ 50,00.
c. Grupo C (Riesgo bajo): US $30,00.
d. Casinos de juego: US$ 5.000,00.
e. Microempresas inscritas y activas en el MEIC, indistintamente del grupo
de riesgo: US $20,00.
El pago respectivo puede
ser utilizado una única vez dentro del año siguiente a su realización y su
validez caduca una vez que se emita la resolución del trámite.
Estarán exoneradas de este
pago las entidades estatales, comprendiendo dentro de este grupo a las
instituciones centralizadas, descentralizadas y órganos desconcentrados. No se
incluyen en esta exoneración a las entidades o empresas públicas no estatales.
También están exoneradas
del pago aquellas personas a las que el IMAS haya clasificado dentro de su
listado como beneficiarios en condición de pobreza o pobreza extrema.
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