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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO V. La presentación del informe técnico de inspección emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o por el profesional autorizado para tal fin por su respectivo colegio profesional, para el otorgamiento o renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento a las personas físicas o jurídicas en cuyos establecimientos utilicen o expendan Gas Licuado de Petróleo, será exigible dos meses después de la entrada en vigor del presente reglamento."

A partir de dicho plazo los colegios profesionales deberán mantener en sus sitios web el listado de profesionales autorizados para la emisión de informes sobre las instalaciones de gas LP.

Durante ese lapso, los colegios profesionales y el BCBCR deberán unificar sus criterios de inspección y poner a disposición al final de dicho plazo el instrumento general que utilizarán sus respectivos inspectores y agremiados, el que estará disponible en el sitio web del Ministerio de Salud. Se detallarán en dichos instrumentos la calificación de cada ítem en "Grave", "Importante" y "Moderado".

El instrumento general que utilizarán los inspectores del BCBCR y agremiados a los Colegios Profesionales debe pasar por el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y cumplir con el artículo 4º de la Ley 8220 del 04 de marzo del 2002 "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos."

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