TRANSITORIO V. La presentación del informe técnico de inspección emitido por el Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o por el profesional autorizado para tal fin por
su respectivo colegio profesional, para el otorgamiento o renovación del
Permiso Sanitario de Funcionamiento a las personas físicas o jurídicas en cuyos
establecimientos utilicen o expendan Gas Licuado de Petróleo, será exigible dos
meses después de la entrada en vigor del presente reglamento."
A partir de dicho plazo los
colegios profesionales deberán mantener en sus sitios web el listado de profesionales
autorizados para la emisión de informes sobre las instalaciones de gas LP.
Durante ese lapso, los
colegios profesionales y el BCBCR deberán unificar sus criterios de inspección
y poner a disposición al final de dicho plazo el instrumento general que
utilizarán sus respectivos inspectores y agremiados, el que estará disponible
en el sitio web del Ministerio de Salud. Se detallarán en dichos instrumentos
la calificación de cada ítem en "Grave", "Importante" y "Moderado".
El instrumento general que
utilizarán los inspectores del BCBCR y agremiados a los Colegios Profesionales
debe pasar por el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, y cumplir con el artículo 4º de la Ley 8220 del
04 de marzo del 2002 "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y
trámites administrativos."
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