Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 65
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 65     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 65
Ir al final de los resultados
Artículo 65
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 65°. - Vigencia. El presente reglamento entra a regir a partir de 4 meses después de su publicación.

Dado en la presidencia de la República. -San José, a los nueve días del mes de marzo del 2022.__

Ir al inicio de los resultados