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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°. Vigencia del permiso. El permiso otorgado a las actividades clasificadas en los grupos de riesgo A, B y C tendrá una vigencia de 5 años, a excepción de las siguientes actividades a las que la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", le otorga una vigencia menor:

a. Actividades de control y exterminio de fauna nociva para el hombre: 1 año.

b. Actividades de elaboración de productos alimenticios (CIIU: 1010.1 al 1104.0) y actividades de restaurante y de servicios móviles de comida (CIIU: 5610.0 al 5630.0): un año con la posibilidad de renovar automáticamente hasta por cinco años.

c. Piscinas, sitios de recreación similares, bajo techo o al aire libre, baños públicos o establecimientos crenoterápicos: 2 años.

d. Laboratorios farmacéuticos, droguerías (cuando incluya la bodega) o fábricas farmacéuticas: 2 años.

e. Farmacias comunitarias y farmacias hospitalarias: 2 años.

f. Laboratorios de microbiología y química clínica: 2 años.

g. Laboratorios de patología y citología: 2 años.

h. Servicios de sangre: 2 años.

i. Servicios de alimentación a pacientes hospitalizados: 1 año.

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