CAPÍTULO II.
CONDICIONES PREVIAS Y
REQUISITOS
PARA EL TRÁMITE DEL
PERMISO.
Artículo 8°. - Condiciones
previas para el trámite del permiso por primera vez. Las personas físicas o jurídicas interesadas en desarrollar una
actividad, independientemente del grupo de riesgo al que ésta pertenezca,
pueden iniciar el trámite de solicitud del permiso, cuando su establecimiento o
unidad móvil para servicios de salud cumpla con las siguientes condiciones
previas, según aplique.
a. Resolución o permiso sobre uso de suelo emitido por la municipalidad
respectiva. No aplica en el caso de solicitudes para unidades móviles para
servicios de salud.
b. Permiso de ubicación autorizado por el Ministerio, únicamente para
aquellas actividades reguladas mediante reglamentos específicos: Decreto
Ejecutivo No. 32833-S del 3 de agosto de 2005 "Reglamento general de
cementerios"; Decreto Ejecutivo No. 38928-S del 14 de noviembre del 2014 "Reglamento
sobre rellenos sanitarios"; Decreto Ejecutivo No. 39136-S-MINAE del 15 de
junio del 2015 "Reglamento sobre condiciones de operación y control de
emisiones de instalaciones para coincineración de residuos sólidos ordinarios";
Decreto Ejecutivo No. 39887-S-MINAE del 18 de abril del 2016 "Reglamento de
aprobación de sistemas de tratamiento de aguas residuales"; Decreto
Ejecutivo No. 33724-COMEX- MEIC- S del 8 de enero del 2007 RTCA
67.01.30:06 "Alimentos Procesados. Procedimiento para otorgar la Licencia Sanitaria
a Fábricas y Bodegas"; Decreto Ejecutivo No. 33872- S del 17 de
julio del 2017 "Reglamento para el funcionamiento sanitario de templos o
locales de culto".
c. Viabilidad (licencia) ambiental, únicamente para aquellas actividades
que se desarrollarán en obras o edificaciones nuevas, de previo a su
construcción, que previamente no hayan tenido permiso para actividades en
ellas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004 "Reglamento General
sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)" y las
resoluciones pertinentes por parte de la SETENA.
d. Trámite electrónico simplificado de revisión de los planos de
construcción del establecimiento (incluye sistema de tratamiento de aguas
residuales), revisados y subsanadas las observaciones en el caso que las
hubiese; conforme al Decreto Ejecutivo No. 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de
abril del 2011"Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para
la Construcción". Se debe contar con dichos planos cuando se trate de una
construcción nueva, modificación o ampliación.
e. En el caso que el administrado cuente con aprovechamiento de aguas, debe
tener la concesión de aprovechamiento del agua otorgada por el MINAE, según
Decreto Ejecutivo No. 32868-MINAE del 24 de agosto del 2005 "Canon por
concepto de aprovechamiento de aguas".
f. Permiso o autorización de descarga por parte del Ente Administrador del
Alcantarillado Sanitario (EAAS) correspondiente, cuando el establecimiento le
corresponde presentar reportes operacionales de aguas residuales de conformidad
con el Decreto Ejecutivo 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006 "Reglamento de
Vertido y Reúso de Aguas Residuales".
g. En caso de que la instalación vierta aguas residuales a cuerpos de agua,
debe contar con el permiso de vertido otorgado por el MINAE, según Decreto
Ejecutivo Nº 42128-MINAE-S del 20 de diciembre del 2019 "Reglamento del
Canon Ambiental por Vertidos".
h. Autorización del Ministerio para aquellas actividades que involucren la
práctica con emisores de radiaciones ionizantes, de conformidad a lo
establecido en el Decreto Ejecutivo No. 24037-S, del 22 de diciembre de 1994
"Reglamento sobre protección contra las radiaciones ionizantes".
i. Permiso de instalación y de operación para calderas otorgado por el
Ministerio, cuando el establecimiento utilice calderas, según Decreto Ejecutivo
Nº 26789-MTSS del 16 de febrero de 1998 "Reglamento de Calderas".
j. Regencia autorizada por el colegio profesional respectivo, cuando la Ley
No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" o alguna
ley especial lo requiere según el tipo de establecimiento y la actividad que
éste desarrolle.
k. Autorización y registro ante el MINAE para los tanques estacionarios
para autoconsumo de combustibles, de conformidad con el Decreto Ejecutivo
42497-MINAE-S del 24 de junio del 2020 "Reglamento de la autorización y
registro de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles"
l. Estar al día en el pago de las multas por infracción a la Ley 9028 del
22 de marzo del 2012 "Ley general de control del tabaco y sus efectos nocivos
en la salud".
m. No estar moroso con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), según
lo dispuesto por la Ley No. 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS".
n. No estar moroso con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), según lo establecido en el artículo 22 de la Ley No. 5662 del 23 de diciembre
de 1974 "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".
o. No encontrarse moroso en el pago con sus obligaciones tributarias
conforme al art. 18 bis de la Ley No. 4755 del 3 de mayo de 1971 "Código de
Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario)".
p. Compromiso de ajustar en caso de ser requerido las instalaciones a fin
de ajustarse a las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 39428-S del 23 de
noviembre del 2015 "Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido"
Las condiciones previas se
deben declarar en el formato de la Declaración Jurada que aparece los Anexos 3
o 4, según corresponda, sin perjuicio de la verificación que pueda realizar
el funcionario del Ministerio por medio de las bases de datos en línea al
momento de presentar la solicitud.
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