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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPÍTULO II.

CONDICIONES PREVIAS Y REQUISITOS

PARA EL TRÁMITE DEL PERMISO.

Artículo 8°. - Condiciones previas para el trámite del permiso por primera vez. Las personas físicas o jurídicas interesadas en desarrollar una actividad, independientemente del grupo de riesgo al que ésta pertenezca, pueden iniciar el trámite de solicitud del permiso, cuando su establecimiento o unidad móvil para servicios de salud cumpla con las siguientes condiciones previas, según aplique.

a. Resolución o permiso sobre uso de suelo emitido por la municipalidad respectiva. No aplica en el caso de solicitudes para unidades móviles para servicios de salud.

b. Permiso de ubicación autorizado por el Ministerio, únicamente para aquellas actividades reguladas mediante reglamentos específicos: Decreto Ejecutivo No. 32833-S del 3 de agosto de 2005 "Reglamento general de cementerios"; Decreto Ejecutivo No. 38928-S del 14 de noviembre del 2014 "Reglamento sobre rellenos sanitarios"; Decreto Ejecutivo No. 39136-S-MINAE del 15 de junio del 2015 "Reglamento sobre condiciones de operación y control de emisiones de instalaciones para coincineración de residuos sólidos ordinarios"; Decreto Ejecutivo No. 39887-S-MINAE del 18 de abril del 2016 "Reglamento de aprobación de sistemas de tratamiento de aguas residuales"; Decreto Ejecutivo No. 33724-COMEX- MEIC- S del 8 de enero del 2007 RTCA 67.01.30:06 "Alimentos Procesados. Procedimiento para otorgar la Licencia Sanitaria a Fábricas y Bodegas"; Decreto Ejecutivo No. 33872- S del 17 de julio del 2017 "Reglamento para el funcionamiento sanitario de templos o locales de culto".

c. Viabilidad (licencia) ambiental, únicamente para aquellas actividades que se desarrollarán en obras o edificaciones nuevas, de previo a su construcción, que previamente no hayan tenido permiso para actividades en ellas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004 "Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)" y las resoluciones pertinentes por parte de la SETENA.

d. Trámite electrónico simplificado de revisión de los planos de construcción del establecimiento (incluye sistema de tratamiento de aguas residuales), revisados y subsanadas las observaciones en el caso que las hubiese; conforme al Decreto Ejecutivo No. 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011"Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción". Se debe contar con dichos planos cuando se trate de una construcción nueva, modificación o ampliación.

e. En el caso que el administrado cuente con aprovechamiento de aguas, debe tener la concesión de aprovechamiento del agua otorgada por el MINAE, según Decreto Ejecutivo No. 32868-MINAE del 24 de agosto del 2005 "Canon por concepto de aprovechamiento de aguas".

f. Permiso o autorización de descarga por parte del Ente Administrador del Alcantarillado Sanitario (EAAS) correspondiente, cuando el establecimiento le corresponde presentar reportes operacionales de aguas residuales de conformidad con el Decreto Ejecutivo 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006 "Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales".

g. En caso de que la instalación vierta aguas residuales a cuerpos de agua, debe contar con el permiso de vertido otorgado por el MINAE, según Decreto Ejecutivo Nº 42128-MINAE-S del 20 de diciembre del 2019 "Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos".

h. Autorización del Ministerio para aquellas actividades que involucren la práctica con emisores de radiaciones ionizantes, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 24037-S, del 22 de diciembre de 1994 "Reglamento sobre protección contra las radiaciones ionizantes".

i. Permiso de instalación y de operación para calderas otorgado por el Ministerio, cuando el establecimiento utilice calderas, según Decreto Ejecutivo Nº 26789-MTSS del 16 de febrero de 1998 "Reglamento de Calderas".

j. Regencia autorizada por el colegio profesional respectivo, cuando la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" o alguna ley especial lo requiere según el tipo de establecimiento y la actividad que éste desarrolle.

k. Autorización y registro ante el MINAE para los tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 42497-MINAE-S del 24 de junio del 2020 "Reglamento de la autorización y registro de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles"

l. Estar al día en el pago de las multas por infracción a la Ley 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley general de control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud".

m. No estar moroso con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), según lo dispuesto por la Ley No. 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS".

n. No estar moroso con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), según lo establecido en el artículo 22 de la Ley No. 5662 del 23 de diciembre de 1974 "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".

o. No encontrarse moroso en el pago con sus obligaciones tributarias conforme al art. 18 bis de la Ley No. 4755 del 3 de mayo de 1971 "Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario)".

p. Compromiso de ajustar en caso de ser requerido las instalaciones a fin de ajustarse a las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 39428-S del 23 de noviembre del 2015 "Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido"

Las condiciones previas se deben declarar en el formato de la Declaración Jurada que aparece los Anexos 3 o 4, según corresponda, sin perjuicio de la verificación que pueda realizar el funcionario del Ministerio por medio de las bases de datos en línea al momento de presentar la solicitud.

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