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 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 83
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Normativa - Ley 1644 - Articulo 83
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Artículo 83
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Artículo 83.-

Los contratos de capitalización consisten en un convenio por el cual el ahorrante se obliga a entregar primas de ahorro, únicas y periódicas y la Institución se compromete, en cambio a devolverle un capital determinado, cuando se cumpla el plazo fijado en el contrato, que no excederá de veinticinco años. Los ingresos que a los ahorrantes les produjeren dichos contratos estarán exentos de todo impuesto presente o futuro.

Las Secciones de Capitalización podrán incluir en sus contratos una provisión para devolver anticipadamente el capital por medio de sorteos periódicos, y deberán regular conforme con la ley común de recisión y pago del mismo en caso de incapacidad del ahorrante.

El ahorrante para el caso de su fallecimiento, podrá designar uno o más beneficiarios en el propio título; y la suma ahorrada que el Banco deba entregar a dicho o dichos beneficiarios será propiedad de éste con preferencia a los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del ahorrante.

Las primas de ahorro serán deducibles para determinar el monto imponible para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

( Asi reformado por artículo 1º de la ley Nº 2608 de 10 de agosto de 1960).

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