Artículo 38
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CAPITULO II
Gerencias
Artículo 38.- Con el voto favorable de no menos de cinco de sus
miembros, cada junta directiva nombrará a un Gerente, y al menos a dos
Subgerentes, que tendrán a su cargo la administración del Banco de
acuerdo con la ley, los reglamentos vigentes y las instrucciones que les
imparta la Junta. A instancia del Gerente, la Junta Directiva podrá ampliar el número de subgerentes.
( Así reformado por Ley Nº 7107 de 4 de noviembre de 1988, artículo
4º)
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