Artículo 81
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Artículo 81.- Los plazos de vencimiento de los préstamos personales
serán de medio a tres años, de acuerdo con la naturaleza de la inversión
a que se destinen los créditos y la capacidad de pago del deudor.
La resolución, aprobación o rechazo de las solicitudes de crédito
podrá hacerse por los funcionarios del Banco que designe la Junta
Directiva, dentro de los límites y condiciones que ella misma determine.
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