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 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 81
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Normativa - Ley 1644 - Articulo 81
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Artículo 81
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81

Artículo 81.-

Los plazos de vencimiento de los préstamos personales serán de medio a tres años, de acuerdo con la naturaleza de la inversión a que se destinen los créditos y la capacidad de pago del deudor.

La resolución, aprobación o rechazo de las solicitudes de crédito podrá hacerse por los funcionarios del Banco que designe la Junta Directiva, dentro de los límites y condiciones que ella misma determine.

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