Buscar:
 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 107
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 107     >>
Normativa - Ley 1644 - Articulo 107
Ir al final de los resultados
Artículo 107
Versión del artículo: 1  de 1
107

Artículo 107.-

Serán aplicables a la Sección Industrial las disposiciones de los artículos 99 y 100 de la presente ley, pero la Sección podrá tener un criterio flexible en cuanto a las garantías reales que se ofrezcan.

Ir al inicio de los resultados