171
Artículo 171-Todas las obligaciones de una entidad en
liquidación dejarán de ganar intereses desde la fecha de la
declaratoria de quiebra, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
siguiente.
(Así reformado por el artículo 55 aparte l) de la Ley de creación del fondo de
garantía de depósitos y de mecanismos de resolución de los
intermediarios financieros, N° 9816 del 11 de febrero de 2020)
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