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 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 171
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Normativa - Ley 1644 - Articulo 171
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Artículo 171
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171

Artículo 171-Todas las obligaciones de una entidad en liquidación dejarán de ganar intereses desde la fecha de la declaratoria de quiebra, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

(Así reformado por el artículo 55 aparte l) de la  Ley de creación del fondo de garantía de depósitos y de mecanismos de resolución de los intermediarios financieros, N° 9816 del 11 de febrero de 2020)

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