Al reformar la presente, la Ley Nº 5257 de 31 de julio de 1973
REPRODUCE EN FORMA INTEGRA su texto modificado.
Mediante el artículo 2 de la Ley Forestal Nº 7032 del 2 de mayo de
1986 se reformó el artículo 7 de la presente ley.
Posteriormente la Sala
Constitucional a través de la Resolución 546-90 de las 14:30 horas del 22
de mayo de 1990 ANULO dicha ley y declaró nulas las reformas y
derogatorias contenidas en los artículos 2 y 3 de la citada Ley Forestal.
En virtud de lo anterior, la reforma que aquélla le hiciera al numeral 7
de la Ley de Informaciones Posesorias fue anulada por lo que dicha
afectación no consta en el módulo correspondiente.
En todo caso ese mismo artículo fue reformado por la ley Nº 7174 del 28
de junio de 1990.
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