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  Ley : 7052   del 13/11/1986  
Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
 


Observaciones
Mediante su artículo 175 se reforma el 40 de la Ley Nº 17 de 22 de octubre de 1943 (Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social) y por su Transitorio II se deroga la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, Nº 4338 de 23 de mayo de 1969.

Por sus artículos 4 y s.s. se crea el BANCO HIPOTECARIO DE LA VI- VIENDA (BANHVI).

El artículo 01 de la Ley de reformas a la presente No.7208 del 21 de noviembre de 1990 modifica los artículos 7, 8, 13, 38 incisos a) y c); 46, 49, 50, 51, 52, 54 a 59, 61, 68, 93, 109 inciso c), 116, 145 a 148, 151, 153 y 169.

El artículo 02 de la norma afectante adiciona los siguientes numerales de esta ley en la forma que se verá: un inciso k) al artículo 06; dos incisos c) y ch) al artículo 66; un artículo 67 bis; un inciso ch) al artículo 100; un artículo 153 bis; un artículo 173 bis, y un Transitorio XI. En los casos de adición de los incisos, la numeración se correrá en la forma que corresponda en cada ocasión.

El artículo 3 ibídem DEROGA los artículos 53 y 64 de la presente ley, y mediante su artículo 4 se condona el pago del BONO FAMILIAR DE VIVIENDA a las familias que lo hubieren recibido antes de su promulgación, en las condiciones que señala.