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 Normativa >> Ley 1922 >> Fecha 05/08/1955 >> Observaciones
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  Ley : 1922   del 05/08/1955  
Ley de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra
 


Observaciones
CONCORDANCIAS Y AMPLIACIONES POR LEYES POSTERIORES: Nº 2668 de 21 de noviembre de 1960: Otorga los beneficios de esta ley a las víctimas que al servicio del Gobierno sufrieron daños por el alzamiento en armas de noviembre de 1960. Nº 3990 de 6 de noviembre de 1967: Otorga los beneficios de esta ley a las víctimas, viudas, huérfanos y los incapacitados total o parcialmente por los hechos terroristas del 21 de abril de 1967. Nº 4453 de 27 de octubre de 1969: permite que se acojan a este régimen las viudas, huérfanos e incapacitados por tragedia del Volcán Arenal en 1968. Nº 6566 de 23 de mayo de 1981: su artículo 1º admite que personas con incapacidad parcial permanente, acogidos a los beneficios de esta ley, puedan presentar solicitud para revisar los porcentajes de incapacidad. En su artículo 4º fija el monto mínimo de las indemnizaciones de guerra en ¢ 1.500,00. Nº 6811 de 10 de setiembre de 1982: su artículo 12 reforma el artículo 9, inciso 48 de la ley Nº 6700 de 23 de diciembre de 1982, Ley de Presupuesto para 1982 ( que reformó el art. 11 de la presente ley Nº 1922), para fijar el monto mínimo de las pensiones en ¢ 2.000,00. Nº 6855 de 4 de marzo de 1983: su artículo 1º reforma el párrafo primero del artículo 22; el artículo 2º establece el monto mínimo de las pensiones de Guerra en ¢2.000,00 y el artículo 3º establece el incremento porcentual de estas pensiones según el costo de la vida. Nº 6975 de 30 de noviembre de 1984: su artículo 111(*) establece la posibilidad para personas mayores de 60 años de acreditar, mediante informaciones ad perpetuam , la participación en las actividades bélicas de 1948, 1949 y 1955. En su artículo 121 establece el monto mínimo de las pensiones en ¢ 5.000,00 mensuales. (*) Anulado por la Sala Constitucional en Resolución Nº 1130-90 de 17:30 horas del 18 de setiembre de 1990. Nº 7015 de 22 de noviembre de 1985: su artículo 129(*) interpreta el 111 de la Ley Nº 6975 para efectos de su aplicación. (*) Anulado por la Sala Constitucional en Resolución Nº 1130-90 de 17:30 horas del 18 de setiembre de 1990. Nº 7018 de 20 de diciembre de 1985: su artículo 14, inciso 39, equipara las pensiones de los participantes en las acciones bélicas de Río Coto, según la ley Nº 21 de 9 de junio 1921, a las otorgadas a los excombatientes, de acuerdo con esta ley. El artículo 30, inciso b), de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1993 deroga todo lo correspondiente a las constancias o las certificaciones tributarias establecidas en el inciso ch) del artículo 10 de presente ley.