FE DE ERRATAS: Publicada en La Gaceta No.28 de 10 de febrero de 1998, p.46. Corrige el contenido del artículo 159.
VIGENCIA: entrará a regir dos meses después de su publicación, con excepción del artículo 190, que entrará en vigencia de inmediato, y el
inciso d) del artículo 188, que regirá a partir del 1 de julio de 1998.
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