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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Observaciones
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  Ley : 181   del 18/08/1944  
Código de Educación
 


Observaciones
Convierte en ley de la República el Decreto Ejecutivo Nº 7 de 26 de febrero de 1944, con el que el Ejecutivo había promulgado el Código de Educación, de conformidad con la autorización del Congreso dada por Ley N° 42 de 28 de diciembre de 1943. Nota: su origen aparece explicado por su autor, Lic. Luis Demetrio Tinoco Castro, en el Anexo Nº 3 ( Pág. 179) de la obra de U. Gámez Solano "Legislación Educativa" publicada por EUNED, 1989 - 370.26/G192-1. La ley Nº 1861 de 21 de abril de 1955, en su artículo 7º, establece una suspensión temporal del artículo 58 del Código de Educación. DEROGATORIA TACITA: La Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, Nº 2248 de 5 de setiembre de 1958, en su artículo 28 deroga TACITAMENTE "en lo que se oponga", todas las disposiciones sobre pensiones del Magisterio tenga la presente ley. ( Ver al respecto el Capítulo XIII - Jubilaciones y Pensiones-, en especial los arts. 192 y siguientes). La ley Nº 7268 de 14 de noviembre de 1991 deroga todas las disposiciones que, en materia de pensiones del Magisterio Nacional, contenga la presente ley, en el tanto se opongan a aquélla.