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  Ley : 4179   del 22/08/1968  
Ley de Asociaciones Cooperativas
 


Observaciones
Esta ley derogó el Capítulo III del Título V del Código de Trabajo, Nº 2 de 27 de agosto de 1943, relativo a Cooperativas (artículos 293 a 363, inclusive); e igualmente derogó el Capítulo único, Título IV, de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644 del 26 de setiembre de 1953, en lo que se refiere al Departamento de Cooperativas.

NOTA: El artículo 116 de la presente ley derogaba, entre otros, el antiguos artículo 363 del Código de Trabajo. Esta derogación se ha eliminado porque, según el artículo 3 de la ley No.7360 del 4 de noviembre de 1993 se adicionaron los artículos 363 a 370 a dicho Código, y corre la numeración subsiguiente. Es decir, en la parte de afectaciones del Código de Trabajo aparecería como si la presente ley estuviese derogando actualmente numerales que ahora tienen otro contenido, cuando en realidad la derogación se refería a normas anteriores que antes ocuparon ese lugar.

El artículo 116 de esta ley suprime la palabra "cooperativa" del artículo 332 del Código de Trabajo.

La Ley Nº 6605 de 17 de setiembre de 1981 interpretó auténticamente la ley Nº 6450 de 15 de julio de 1980 ( Reforma al Código Fiscal) en el sentido de que sus disposiciones NO derogaban la presente ley, que habìa sido reformada por la ley Nº 5185 de 20 de febrero de 1973 y en especial el inciso d) de su artículo 6º, así como el artículo 14 de la ley Nº 12 de 13 de octubre de 1944. Estas leyes mantienen todo su vigor y eficacia legal.

Igualmente, interpretó que las Asociaciones Cooperativas y la Caja de Ahorro de la ANDE son entes sin fines de lucro que no están obligados al pago del Impuesto sobre la Renta; por lo tanto, no están obligadas a registrar sus operaciones de crédito garantizadas con pagarés, de conformidad con la ley Nº 6450 de 15 de julio de 1980 antes indicada.

DEROGATORIA DE EXENCIONES DEL ARTICULO 158: a) La franquicia postal fue derogada tácitamente por el artículo 15 de la Ley Nº 5870 de 11 de diciembre de 1975 y lo relativo a la franquicia telegráfica y radiográfica por el 9º de la Nº 4513 de 2 de enero de 1970. b) En cuanto a la importación de vehículos fue derogada tácitamente en forma parcial por la Ley Nº 7088 de 30 de noviembre de 1987, artículo 16, reformado a su vez por el artículo 121 de Ley Nº 7097 de 18 de agosto de 1988; y c) En cuanto a exención de FUTUROS IMPUESTOS fue derogado tácitamente por los artículos 50 y 55 de la Ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992.