|
Ayuda
|
|
|
Ley :
4906
del
29/11/1971
Ref. Personal Asamblea Legislativa y Estatuto Servicio Civil
|
|
|
Observaciones
|
El artículo 02 de la presente ley reforma sólo el inciso b) del
artículo 33 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa No.4556
del 29 de abril de 1970.
En su artículo 1 reforma el inciso f) del artículo 37 del Estatuto
de Servicio Civil.
La Ley No. 5173 de 10 de mayo de 1973 interpretó auténticamente la
reforma al inciso f) del artículo 37 del Estatuto de Servicio Civil
hecha por medio de la presente ley, en el sentido de que los
trabajadores que se acojan -aun voluntariamente- a jubilación, pensión
de vejez, muerte o retiro, concedidas por la Caja Costarricense de
Seguro Social o por los diversos sistemas de pensiones de los Poderes
del Estado, por el Tribunal Supremo de Elecciones, por las
instituciones autónomas, semiautónomas, y las municipalidades, tienen
derecho a que el patrono les pague el auxilio de cesantía.
|
|
|