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 Normativa >> Ley 4906 >> Fecha 29/11/1971 >> Observaciones
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  Ley : 4906   del 29/11/1971  
Ref. Personal Asamblea Legislativa y Estatuto Servicio Civil
 


Observaciones
El artículo 02 de la presente ley reforma sólo el inciso b) del artículo 33 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa No.4556 del 29 de abril de 1970. En su artículo 1 reforma el inciso f) del artículo 37 del Estatuto de Servicio Civil. La Ley No. 5173 de 10 de mayo de 1973 interpretó auténticamente la reforma al inciso f) del artículo 37 del Estatuto de Servicio Civil hecha por medio de la presente ley, en el sentido de que los trabajadores que se acojan -aun voluntariamente- a jubilación, pensión de vejez, muerte o retiro, concedidas por la Caja Costarricense de Seguro Social o por los diversos sistemas de pensiones de los Poderes del Estado, por el Tribunal Supremo de Elecciones, por las instituciones autónomas, semiautónomas, y las municipalidades, tienen derecho a que el patrono les pague el auxilio de cesantía.