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 Normativa >> Ley 7111 >> Fecha 12/12/1988 >> Observaciones
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  Ley : 7111   del 12/12/1988  
Ley de Presupuesto para 1989 (ordinario)
 


Observaciones
Tuvo Consulta de Constitucionalidad, expediente Nº 259-89 y votoNº 392-90, ambos de la Sala Constitucional. El artículo 36 inciso cuarto, amplía la vigencia del transitorioprimero de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, No.6050 del 14 de marzo de 1977.

El artículo 36 inciso quinto, reforma el inciso c) del artículo 51 del Código de Minería, No.6797 del cuatro de octubre 1982.

El artículo 36 inciso sexto deroga el inciso c) del artículo 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), No.6868 de 6 de mayo de 1983.

El artículo 36 inciso séptimo otorga el beneficio del artículo 46 de la ley Nº7015 del 22 de noviembre 1985, a los funcionarios contemplados en el inciso b) del artículo 1º de la Ley Nº 5867 del 15 de diciembre 1975; asimismo a los señalados en el artículo 5 y a los cubiertos por el transitorio de esta misma ley.

El artículo 36 inciso octavo, reforma el inciso c) del artículo 143 de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº7033 del 4 de agosto 1986.

El artículo 36 inciso diez, amplía con unn segundo párrafo el artículo 104 de la ley Nº 7083 del 25 de agosto 1987.

El artículo 36 inciso once, adiciona un numeral siete al inciso e) del artículo 10 de la ley de Ratificación de la Resolución Nº18 del Consejo Arancelario Centroamericano, Reajuste Tributario, Nº 7088 del 30 de noveimbre 1987.

El artículo 36 inciso doce, amplía con el inciso g) el artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 del 21 de abril 1988 y la amplía incluyéndole el artículo 61 - b).

El artículo 36 inciso trece, amplía con un párrafo el artículo 132 de la Ley de Modificación al Presupuesto Nacional para 1988, Nº 7097 del 18 de agosto 1988.

El artículo 36 inciso catorce, prorroga por el año 1989, la vigencia de lo dispuesto en el numeral 37 del artículo 19, de la Ley de Modificación al Presupuesto Nacional para 1988, Nº 7108 del 8 de noviembre 1988.

El artículo 36 inciso quince, reforma el inciso 14 del artículo 15 de la Ley de Modificación al Presupuesto Nacional para 1988, Nº 7108 del 8 de noviembre 1988.

El artículo 37 inciso primero, derogaba el inciso L) del artículo 1 de la ley No.6826 del 08 de noviembre 1982 (que fue adicionado por el artículo 3 del Paquete Tributario No.7088 del 30 de noviembre de 1987), referente a impuesto sobre publicidad, pero fue VETADO. Es de notar el error de imprenta en el texto de la presente ley, pues dice que la Nº 6826 es de 1978, siendo lo correcto 1982.

El artículo 37 inciso segundo deroga el inciso 31) del artículo 14 de la Ley de Modificación al Presupuesto Nacional para 1988, No.7097 del 18 de agosto de 1988.

El artículo 37 inciso tercero deroga el inciso 31 del artículo 14 de la Ley de Modificación al Presupuesto Nacional para 1988, Nº7097 del 18 de agosto 1988.

El artículo 53 prorroga la vigencia de las exenciones tributarias establecidas en la claúsula tercera del contrato aprobado por la ley Nº1844 del 24 de diciembre 1954 y reiteradas en la ley Nº2038 del 26 de julio 1956.

El Poder Ejecutivo por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia devuelve sin la sanción correspondiente los artículos 33, inciso 28 ); artículo 34, incisos 12) y 16); artículo 36, incisos 1), 7), 10) y 11); artículo 37, inciso 1) y los artículos 49 y 52.

NORMAS ANULADAS: La sentencia No.1587-90 de las 17:25 hrs. del 7 de noviembre de 1990 declara INCONSTITUCIONAL Y ANULADO EL PARRAFO 29 DEL ARTICULO 33 de la presente ley, incluido en las normas de ejecución del presupuesto. (Publicado en el Boletín Judicial No.232 del jueves 6 de diciembre de 1990, p.1).

FE DE ERRATAS: En el Alcance No.10 a La Gaceta No.50 del 10 de marzo de 1989, publicada en folleto aparte, se hace constar una serie de erratas consistentes en omisiones y correcciones a la presente ley.

AFECTACIONES POSTERIORES:

La ley No.7256 del 19 de setiembre de 1991 modifica una partida presupuestaria de los Programas No.912- 902- 914. También varía el destino de la partida de la Comisión Nacional de Emergencia en el Programa No.450.

La ley No.7206 del 11 de octubre de 1990 reforma el inciso 8) del artículo 34 de la presente.