La presente ha sido afectada, además, por las leyes Nos.1788 de 24
de agosto de 1954 (Ley Orgánica del INVU), en especial por sus
artículos 4, 5 y 39; 2760 de 16 de junio de 1961 en su artículo 34;
4240 de 15 de noviembre de 1968 (Ley de Planificación Urbana), que en
su artículo 77 dispone que queda ésta adicionada, reformada o derogada
en lo que se le oponga y, 5395 de 30 de octubre de 1973 (Ley General
de Salud), que en su Libro I, Título III, Capítulos VI y VII
(artículos 308 a 326), la afecta tácitamente.
NOTA: La ley N° 2760 de 16 de junio de 1961, Ley de Erradicación de
Tugurios y Defensa de sus Arrenda tarios, dispone en su artículo 34: " Esta
ley modifica en lo conducente la Nº 833 de 4 de noviembre de 1949 y sus
reformas (Ley de Construcciones). El Instituto, previo el estudio del
caso, comunicará a las Municipalidades las funciones y atribuciones que les
competen exclusivamente, las que esa forma le corresponden al Instituto, y
las que deban llevarse a cabo conjuntamente y en determinados casos con
intervención del Ministerio de Salubridad Pública".
NOTA: Esta ley resulta afectada tácitamente por la número 1788 de 24
de agosto de 1954 ( Ley Orgánica del INVU ), especialmente por sus
artículos 4, 5 y 39.
NOTA: El artículo 77 de la ley N° 4240 de 15 de noviembre de 1968,
Ley de Planificación Urbana, dispone que la presente ley queda adicionada,
reformada o derogada en lo que se le oponga.
NOTA: La presente ley resulta afectada por los artículos 308 a 326 de
la Ley General de Salud, N° 5395 de 30 octubre de 1973.
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