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 Normativa >> Ley 7107 >> Fecha 04/11/1988 >> Observaciones
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  Ley : 7107   del 04/11/1988  
Ley de Modernización del Sistema Financiero de la República
 


Observaciones
A partir de la vigencia de esta ley, la Ley de Regulación de Sociedades Financieras de Inversión y de Crédito Especial no Bancario No.5044 del 24 de julio de 1972 se denominará "Ley Reguladora de Empresas Financieras No Bancarias".

Se deroga el inciso 3) del artículo 13 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No. 1552 del 23 de abril de 1953 y los incisos 07 y 08 del artículo 62 de la misma ley.

Se deroga el artículo 3) de los transitorios de esa ley y se adicionan dos nuevos incisos al artículo 35.

Se adiciona un nuevo Título IV a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No. 1552 del 23 de abril de 1953, y se corren las Disposiciones Generales, con las cuales se conformará el Título V.

Se deroga el inciso 02 del artículo 12 de la ley No.1644 del 26 de setiembre de 1953.

Se deroga el inciso a) del artículo 02 de la ley No.6821 del 19 de octubre de 1982.

Reforma el inciso b) y d) del artículo 13 y el inciso 2 del artículo 23 de la ley No. 5044.

El artículo 9 de la Ley de Planificación Nacional No.5525 del 2 de mayo de 1974 dispone que es función del Ministerio de Planificación el velar por los programas de inversión de entidades públicas y someter a su visto bueno los presupuestos antes de ser presentados a la Contraloría General de la República. No obstante, el artículo 6 de la presente ley exceptúa de sus alcances al Banco Central, Bancos Estatales, Banco Popular y al Banco Hipotecario de la Vivienda.

En el artículo 28 de esta ley se autoriza la creación de BANCOS SOLIDARISTAS de desarrollo e interés social, sin fines de lucro, ajustados a lo que el mismo preceptúa. Dichos bancos formarán parte, de pleno derecho, del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda creado por ley No. 7052 de 13 de noviembre de 1986.

FE DE ERRATAS: En la Gaceta Nº 19 del 26 de Enero de 1990, se publicó una fe de erratas a esta ley, según la cual en el inciso 13 del artículo125, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, donde dice:

"13- Instituir sumarias administrativas...", debe decir:

"13- Instruir sumarias administrativas...".

NORMAS ANULADAS: La Sala Constitucional, por sentencia No.1085-93 de las 14:42 hrs. del 3 de marzo de 1993, adicionado por el voto No.1092-93 de las 8:57 hrs. del 5 de marzo de 1993, ANULO LOS INCISOS 2 Y 3, así como el PARRAFO FINAL DEL ARTICULO 23 de la Ley Reguladora de Empresas Financieras No Bancarias No.5044 del 13 de setiembre de 1972, al considerar las normas vistas como contrarias a la Constitución Política de 1949. Además, indica la forma como quedará redactado el numeral.

Cabe añadir que dicho artículo 23, en inciso 2) y párrafo final, había sido reformado por el artículo 8º de la presente ley. Con la anulación practicada, se entiende que dicha reforma deberá tenerse por no puesta.

Dichas sentencias son declarativas y retroactivas a la fecha de promulgación de las normas anuladas, sin perjuicios de los derechos adquiridos de buena fe. En ejercicio de las potestades previstas en el mismo artículo, el voto dimensionó ese efecto retroactivo en el sentido que las sanciones que hayan sido impuestas y cumplidas definitivamente antes de la sentencia NO serán revisables por ese motivo.

(Ambos votos publicados en el Boletín Judicial No.64 del viernes 2 de abril de 1993, página 1)