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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Observaciones
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  Ley : 8508   del 28/04/2006  
Código Procesal Contencioso-Administrativo
 


Observaciones
Con respecto a la reforma que ordena el artículo 203 de este Código al artículo 305 del Código Penal, la misma se realizó literalmente como se indica. No obstante, del análisis hecho y por el contenido del delito reformado, se infiere que el artículo que se debió modificar fue el 307, por cuanto el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, corrió la numeración del anterior artículo 305 que regulaba este delito, pasándolo al 307 actual).

La reforma que realizó el artículo 205 de este Código al artículo 90 del Código de Minería, fue realizada literalmente como se indica. No obstante, del análisis hecho y por el contenido del artículo, se infiere que el que se debió reformar fue el 94, lo anterior por cuanto la numeración del antiguo numeral 90 fue modificada por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo pasó del 90 al 94 actual.